Ya está en vigencia la Agenda Corta Antidelincuencia
14 de Marzo de 2008

Subsecretario del Interior destacó que con esta normativa “avanzamos en el camino de más y mejor seguridad para nuestro país”.



El Subsecretario del Interior, Felipe Harboe, relevó la entrada en vigencia de la ley 20.253, más conocida como la Agenda Corta Antidelincuencia, expresando que este hecho significa el cumplimiento “de un compromiso del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, destinado a perfeccionar el sistema de enjuiciamiento criminal, dotando de mayores facultades a las instituciones policiales y mejorando, de manera considerable, las herramientas procesales para que el Ministerio Público pueda seguir con la persecución criminal”.

La autoridad recordó además que esta iniciativa se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y destacó que para su concreción contó “con el concurso de voluntades de todos los sectores políticos del país, quienes comprendieron la trascendencia de las modificaciones que se buscaba aprobar, para incrementar los niveles de seguridad de la gran mayoría de la gente honesta que habita nuestro país”.
 
Asimismo, Harboe destacó que “con la promulgación de la Agenda Corta avanzamos en el camino de más y mejor seguridad para nuestro país” e insistió que esta iniciativa “es reflejo de que cuando se piensa en la necesidad de beneficiar al país, los diversos sectores son capaces de celebrar acuerdos, cediendo en sus posiciones y poniendo el interés de Chile por sobre las legítimas aspiraciones personales”.

Por lo anterior, el Subsecretario del Interior sostuvo que es justo “agradecer a todos aquellos que de manera directa o indirecta participaron de este proceso, gracias al cual esperamos dotar a quienes nos cuidan, de mejores herramientas para combatir el crimen y la delincuencia y así, avanzar en la consecución del objetivo de reducir la victimización y mejorar las condiciones de seguridad para nuestros ciudadanos, donde quiera que vivan y como quiera que piensen”.

Principales aspectos de la normativa

Prevención del crimen
-Se le otorgan nuevas atribuciones a las policías, permitiéndoles realizar el control de identidad preventivo, en virtud del cual podrán revisar la identidad de las personas, sus pertenencias si las circunstancias lo ameritan y, si de la revisión surge algún objeto ilícito, podrán detenerla a fin de evitar la comisión de un delito.

-Se amplía la hipótesis de flagrancia a 12 horas desde la comisión del delito, con el fin de evitar discusiones jurídicas que finalmente benefician a los delincuentes.

-En las comunas pequeñas o aisladas se faculta a las policías para realizar medidas destinadas a resguardar los elementos probatorios y ponerlas en conocimiento del fiscal a la brevedad posible y así evitar dilaciones de procedimientos, que muchas veces entorpecieron involuntariamente una investigación.

-Se amplía el catálogo de delitos graves al incorporar la violación de menores y se permite que en dicho caso pueda operar la legítima defensa cuando un menor se defiende de tan deleznable agresión.

Procedimientos
-Se consagra que la declaración de ilegalidad de la detención de un sujeto no impedirá que el fiscal pueda solicitar su formalización y pedir medidas cautelares para evitar que el imputado obtenga su total libertad. En caso de que la declaración de ilegalidad se refiera a los delitos consignados como graves, el fiscal (o asistente del fiscal) podrá apelar ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Prisión preventiva
-Aún cuando se mantiene la libertad como regla general (por disposición constitucional) se consignan los casos cuando debe entenderse que un sujeto constituye un peligro para la sociedad y, en consecuencia, permite a un juez denegar su libertad provisional y mantenerlo en prisión preventiva o revocarle dicho beneficio.
Con esto, se evitan discusiones doctrinarias que muchas veces terminan con sujetos peligrosos saliendo en libertad y, a los pocos días, se observa su reincidencia o reiteración de un hecho delictual.

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